Ley de Protección al Empleo por Coronavirus

Sabemos que son tiempos difíciles y desafiantes, por eso queremos entregarte información concreta que te oriente y sea de ayuda. Hoy te contaremos sobre la Ley de Protección al Empleo, que busca proteger la fuente laboral de los trabajadores, permitiéndoles acceder a las prestaciones y complementos del Seguro de Cesantía.
Lo que esta ley establece es que en caso de que existan medidas sanitarias para el control del COVID-19 que impliquen la paralización de actividades (en todo o en parte del país), el trabajador podrá acceder a las prestaciones del Seguro de Cesantía, seguro que repondrá parcialmente el salario que se percibía hasta antes de la paralización de las actividades laborales.
Por otra parte, los empleadores cuya actividad se vea afectada total o parcialmente, podrán suscribir con sus trabajadores un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo.
Para que tengas claro todos los detalles, te contamos cuáles son las situaciones en las que aplica la ley:
Cuando se suspenda el contrato de trabajo por acto de autoridad (cuarentena)
En los caso en que exista una paralización total o parcial de las actividades, permitiendo que las y los trabajadores puedan acceder a un porcentaje de su remuneración a través del Seguro de Cesantía.
En este caso, el empleador tendrá la obligación de:
- Pagar las cotizaciones previsionales y de salud, excluyendo sólo las que se establecen en la ley de accidentes del trabajo.
- No despedir a las y los trabajadores, salvo que sea por necesidades de la empresa.
Además, los empleadores podrán pagar la cotización de pensiones dentro de los doce meses posteriores al término de la vigencia de la ordenanza y que no se les aplique intereses, reajustes ni multas.
Cuando se acuerde un pacto de suspensión del contrato de trabajo
Cuando las y los empleadores vean afectadas sus actividades a causa de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, podrán acordar con sus trabajadores un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo. Este acuerdo permitirá que las y los trabajadores puedan acceder a su remuneración a través del Seguro de Cesantía.
En ambos casos pueden acceder al beneficio las y los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
- Tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses anteriores a la ordenanza.
- Seis cotizaciones continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses, siempre que, a lo menos, sus últimas dos cotizaciones sean con el mismo empleador en los 2 meses anteriores de la ordenanza.
Cuando se acuerde un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo
Los empleadores podrán acordar con sus trabajadores, de manera individual o colectiva, reducir hasta en un 50% su jornada de trabajo. En este caso, el empleador deberá seguir pagando la remuneración y las cotizaciones previsionales proporcionales a la jornada pactada.
Si eres empleador, puedes hacer la solicitud de suspensión del contrato laboral (ya sea por acto o declaración de autoridad o por pacto con los trabajadores) en www.pactos.afc.cl Para eso deberás cumplir los siguientes pasos:
- Entra al sitio web pactos.afc.cl
- Accede con el mismo usuario y contraseña que usas para entrar al portal de Previred.
- Descarga y lee el instructivo para completar todos los datos que se solicitan en la planilla para los trabajadores.
- Selecciona la modalidad de suspensión, por pacto con los trabajadores o acto o declaración de la autoridad.
- Completa y firma digitalmente la declaración jurada.
- Espera la respuesta, que recibirás en un plazo máximo de 4 días hábiles.
Si no sabes cómo realizar el registro de trabajadores con pacto de suspensión, encontrarás el paso a paso para hacerlo, en el link que te dejamos a continuación:
Tutorial Ley Protección del Empleo
Fuentes:
El Mercurio