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Cuando un trabajador entrega un boleta de honorarios por servicios prestados, 10% de esa cantidad se paga al fisco por concepto de impuesto, es posible que a ti te emitan una boleta al contratar personal de apoyo, o que tu entregues una boleta a un tercero, esto aplica para quienes ofrecen servicios.

Son tres los conceptos:

  • Honorarios totales
  • Retención
  • Líquido a pago

Lo que la empresa desembolsa es el total de honorarios. De ellos, un 10% (Retención) los retiene y se los paga al fisco a nombre del trabajador que puede o no recuperar esa cantidad de acuerdo al total de ingresos anuales, en la próxima Operación Renta y después de la consiguiente devolución de impuestos.

El 90% restante lo recibe el trabajador (líquido a pago).

Por ejemplo: Si los honorarios son $100.000, la cifra se divide entre $10.000.- que recibe el fisco en nombre del trabajador (que es el 10% de 100.000) y $90.000.- líquido para el trabajador (90% restante).

Cálculo: 

Para saber cuánto es el honorario que se debe cobrar para recibir una suma X líquido, divide ese X por 0,9.

Ejemplo: El pago al trabajador es de $100.000.- Entonces 100.000 / 0.9 = $111.111 -> honorarios

¿Sabías cómo realizar esta operación? ¿Lo has hecho antes?

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Comentarios

Soy Alejandra, trabajo para

Imagen de Alejandra Strange1

Soy Alejandra, trabajo para un mini market de barrio y no tengo contrato, pero si mi jefe me saco boletas de honorarios a través de la net como cajera, mi pregunta es la siguiente... Yo soy la que tengo que encargarme de pagar mis boletas, pero necesito saber como hacerlo? por que lo desconozco!

Estimada, puedes pagar tu el

Imagen de Roxana-Del-Carmen sandoval-soto

Estimada, puedes pagar tu el 10% descontantodolo de tu sueldo y que tu jefe aga el tramite de pagarlo o tambien puede el empleador pagar el 10% sin descontar de tu sueldo, a mi una contadora me dijo que siempre debia pagar el empleador el 10% para que tu saques tu sueldo completo, ya que le estas asiendo el favor de que no te page las cotizaciones y a la vez ganas tu porque ese 10% lo recuperas cuando se hace la devolucion de renta en el mes de abril cada año... espero te sirva

Clarisimo !!  pero si sere la

Imagen de Luz-Maria ossa-acevedo

Clarisimo !!  pero si sere la dueña y unica trabjadora, aplico la misma ecuacion para mis honorarios ?

y se puede descontar de los gastos ??

Hola Ximena, gracias por tu

Imagen de Loreto Jiménez

Hola Ximena, gracias por tu comentario, te invitamos a seguir revisando el material de nuestra sección Capacítate. Si aún no realizas el test de la emprendedora, puedes hacerlo en la sección Servicios para ti, y en sólo 5 pasos obtendrás una oferta personalizada. Saludos