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Crédito imagen gratis:  Pixabay.com/jarmoluk

Sabemos que estás comenzando a emprender y más de alguna vez te has encontrado con algunos términos un poco complejo o que no entiendes en su total dimensión.

Aquí encontrarás definiciones de las palabras  de uso frecuente al momento de emprender. Debes tener en consideración que siempre debes tener a mano los términos legales y si tienes dudas revisa la ley o bien acude a una ayuda legal.

Boletas de compraventa: Se emite en los casos de transferencia de especies o prestaciones de servicios. Los requisitos y características de una boleta de compraventa y servicios son las siguientes:

  • Las boletas de ventas y servicios deben emitirse, como mínimo, en duplicado. La copia se entrega al cliente y el original lo conserva el vendedor.
  • Las boletas deben llevar impreso: Nombre o Razón social, Rut, domicilio (tanto de la casa matriz como de las sucursales), giro o actividad.
  • Las boletas deben ser timbradas previamente por el SII, con numeración única nacional.
  • No es necesario detallar los bienes que se venden o los servicios que se prestan.
  • Pueden contener, además, otras informaciones necesarias para el vendedor y su diseño es convencional. Opcionalmente, pueden anotarse datos del comprador.
  • Previa autorización del SII, pueden emitirse mediante máquinas registradoras.
  • Las cantidades consignadas incluyen el Impuesto al Valor agregado (IVA)
  • El mes debe anotarse utilizando número árabes o palabras.

Boleta de honorarios: Es un documento tributario emitido por los ingresos generados en las prestaciones de servicios personales por las actividades clasificadas en la segunda categoría de la Ley de la renta. Deben emitir este tipo de documentos, entre otros, los profesionales, personas que desarrollen ocupaciones lucrativas, Sociedad de profesionales, directores y consejeros de sociedades anónimas y auxiliares de la administración de justicia.

Inicio de actividades: La declaración de iniciación de actividades es una declaración jurada formalizada ante el servicio de impuestos internos sobre el comienzo de cualquier tipo de negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas en la primera o segunda categoría de la Ley de renta. 

IVA: El IVA es el principal impuesto al consumo que existe en Chile y grava con una tasa de 19% las ventas de bienes corporales muebles o inmuebles (en el caso de inmuebles cuando son de propiedad de una empresa constructora construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella). El IVA también grava los servicios que se presten o utilicen en el país y que provengan de las actividades que la ley señala. Este impuesto también afecta al Fisco, instituciones semifiscales, organismo de administración autónoma del Estado, municipalidades ya a las empresas que pertenezcan a ellos o en los cuales estos organismos tengan participación. 

Con la misma tasa general de 19% se gravan las importaciones ya sean habituales o no, efectuadas por cualquier persona natural o jurídica. El impuesto se debe declarar y pagar mensualmente. Su monto se determina a partir de la diferencia entre el débito fiscal y el crédito fiscal. 

Los exportaciones están exentos del IVA por las ventas que efectúen al exterior, otorgándoles el derecho de recuperar el IVA recargado en la adquisición de bienes o utilización de servicios destinados a su actividad de exportación.

Declaración de renta: Esta declaración de impuesto anual de renta, se debe realizar en el mes de abril de cada año o través del Formulario 22, en el que se declaran las rentas o ingresos correspondientes al año anterior. Dependiendo de la diferencia entre estos pagos provisionales pagados durante el año, créditos que pueda utilizar y el monto a pagar en impuestos por dichas rentas, el contribuyente pagará al fisco u obtendrá una devolución por la diferencia. Recuerda que para cumplir con este trámite tributario se debe utilizar el Formulario 22 de declaración anual a la renta, el que puede ser enviado directamente por Internet, a través de una aplicación electrónica disponible en el sitio web del SII.

¿Te interesa conocer más información al respecto? Ingresa al SII para conocer más detalles.

Fuente: Sii.cl

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Comentarios

Hola ...un saludo de Paz y

Imagen de Rosa Donoso

Hola ...un saludo de Paz y Bien:

Estimada...agradesco toda la informacion que entregan en realidad es muy util mi consultar es la siguiente, hace unos años atras tuve iniciacion de boletas de honorarios por motivos de usurpacion de datos me vi obligada a cerrarla,quiero emprender un negocio de ropa reciclable  con la iniciacion  de cambio de giro tendre la posibilidad que el S.I.I no me ponga ningun problema al comenzar con este rubro???...mil gracias...

 

Hola Rosa, te sugiero que te

Imagen de María José Ramírez

Hola Rosa, te sugiero que te comuniques con el call center especializado de CreceMujer, es el 800 835 000 (es gratuito incluso desde celulares), ahí podrás tener asesoría legal y tributaria acordé a lo que nos comentas. Nos cuentas después cómo te va con tu emprendimiento y muchas gracias por escribirnos.