¿Qué es el IVA y como postergar su pago?

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Crédito imagen: Pixabay.com

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) rige en casi todos los países del mundo, y en Chile representa un recargo del 19% sobre un bien o servicio. Es decir, el vendedor incorpora el IVA a la transacción comercial y, así, el precio de venta aumenta debido a este impuesto.

Según lo establece la ley, toda venta igual o superior a $180 debe pagar el 19% de IVA.

La novedad, es que ahora para apoyar a las Micro, Pequeñas y medianas Empresas se puede postergar el pago de IVA hasta en dos meses después de la fecha de pago correspondiente.

¿Quiénes pueden acogerse?

1. Los contribuyentes que estén acogidos a alguno de los siguientes regímenes a continuación:

  • Régimen Simplificado de Tributación 14 Ter
  • Régimen de contabilidad completa
  • Régimen de contabilidad simplificada

2. Y que sus ingresos por su giro cumplan lo siguiente:

  • Para optar a la postergación durante el año 2015, los ingresos del giro durante el año comercial 2014 deben ser hasta 25.000 UF.
  • Para optar a la postergación a partir del año 2016, los ingresos del giro durante el año comercial 2015 deben ser hasta 100.000 UF.
  • Para optar a la postergación del pago del IVA a partir del año 2017, el promedio anual de los ingresos del giro en los últimos 3 años comerciales, no debe superar las 100.000 UF.

Si cumple con los requisitos el paso siguiente es acceder al beneficio y para ello el contribuyente deberá realizar la declaración de IVA a través de internet dentro de los plazos legales, seleccionando en dicho formulario, el casillero "Postergación Pago del IVA" (código [756]), de lo contrario, no podrá optar a este beneficio. Esto es muy importante porque a mes debe igual declarar el impuesto y solicitar la postergación del pago si así lo desea.

Interés y multas
Una vez que acceda a este beneficio no va a pagar ninguna  multa o interés, pero ojo si se pasa en el plazo de la postergación (en los dos meses), evidentemente sí tendrá que pagar una multa.

¿Cuántas veces al año puedo postergar el pago del IVA?
Se puede postergar en cada período que se declare el IVA, es decir, en cada uno de los meses del año y también puedes pagar antes de estos dos meses de beneficio. Lo que no puede hacer es pagar una parte del IVA, sino que debe ser cancelado el total que corresponde al mes.

Repasemos cómo postergar el pago del IVA

1. Ingresar al sitio WEB del SII para declarar el Formulario 29 por Internet en los plazos legales habituales.
2.  En dicho Formulario se debe seleccionar el casillero  “Postergación Pago del IVA” (código [756]), que traspasará la totalidad del IVA determinado (código [89]), al código de Postergación Pago del IVA (código [755]).
3. Luego de confirmar el envío de la declaración, aparecerá un mensaje emergente que notificará la emisión  de un giro por concepto de postergación de pago del IVA con vencimiento el día 12 o 20, del mes subsiguiente, según corresponda.
4. A través de Internet en la opción “Consultar postergación pago del IVA”, el contribuyente podrá consultar sus giros por postergación de pago del IVA, pudiendo “Pagar en Línea” o “Imprimir Giro” y pagar en alguna Institución Bancaria, hasta su fecha de vencimiento.
5. Si vence el plazo de vencimiento del giro y no se ha pagado el impuesto respectivo, el monto en mora generará, desde dicho vencimiento, los reajustes, intereses y multas correspondientes.

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Comentarios

Hola, interesante informacion

Imagen de Yenny Barra-Perez

Hola, interesante informacion sobre la postegacion del pago de IVA. Pero quisiera hacer una consulta quizas no tan relacionada, Se puede llevar la contabilidad de una microempresa familiar en forma particular, o sea puedo hacer yo mi declaracion y pagarla mensualmente? Agradezco desde ya su orientacion.