¿Qué es el contrato de trabajo?

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Si ya tienes un emprendimiento y este funciona perfecto, el paso siguiente que querrás tomar será crecer sumando a trabajadores a tu cargo. En este escenario uno de los temas que necesitas aclarar es la situación contractual de tus trabajadores. No olvides que el contrato de trabajo es obligatorio.
El contrato de trabajo es un acuerdo entre un trabajador que se compromete a prestar servicios bajo la subordinación y dependencia de un empleador, a cambio de una remuneración. Sólo puede existir si ambas partes están de acuerdo en las obligaciones y los derechos que dan origen a la relación laboral.
El contrato de trabajo regula, entre otros aspectos:
- Lugar y fecha del contrato.
- Individualización de las partes, con indicación de la nacionalidad y fecha de nacimiento e ingreso del trabajador.
- Determinación de la naturaleza de los servicios y lugar o ciudad donde se prestarán.
- Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada (fija, variable o mixta).
- Duración y distribución de la jornada de trabajo.
- Plazo del contrato (por obra o faena determinada, plazo fijo o indefinido).
El Código del Trabajo establece que no pueden pasar más de 15 días desde que la persona se integra a un emprendimiento para que cuente con un contrato.
Una vez suscrito el contrato se puede realizar modificaciones, pero siempre deben contar con el acuerdo previo entre el empleador y el trabajador.
En tu rol de empleadora puedes también terminar el contrato de trabajo de las personas que tengas a cargo, pero siempre bajo ciertas causales:
Objetivas, es decir que no se pueden atribuir al trabajador. En ellas se encuentra:
- Mutuo acuerdo de ambas partes
- Renuncia voluntaria del trabajador
- Muerte del trabajador
- Vencimiento del plazo convenido en el contrato (esto en caso de que hayas realizado un contrato a plazo fijo)
- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato
- Caso fortuito o fuerza mayor
También hay algunas causales que se denominan subjetivas que se pueden atribuir al trabajado :
- Conductas indebidas de carácter grave (falta de probidad, acoso sexual, entre otras).
- Negociaciones ejecutadas por el trabajador y que han sido prohibidas en la escrituración del contrato.
- Inasistencia al lugar del trabajo sin justificación (dos días seguidos, dos lunes en el mes o tres días durante un mes).
- Abandono del trabajo (salida intempestiva o negativa a trabajar sin causa justificada).
- Lo importante es que siempre recuerdes que no puedes tener trabajadores a tu cargo sin que medie un contrato y que cualquier duda al respecto puedes consultar en la Dirección del Trabajo. Además, un punto clave es que a tus trabajadores debes pagarles sus cotizaciones previsionales y para ello te invito ver el video sobre el pago previsional.
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