¿Qué es el 14 TER?

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Se trata de un Nuevo Régimen Simplificado de Tributación conocido como Artículo 14 Ter Letra A, que considera  beneficios a la inversión, capital de trabajo y liquidez de las micro, pequeñas y medianas empresas.

El 14 TER se basa en cinco puntos claves:

  1. Tributación Simplificada: en base a la diferencia entre los ingresos percibidos (más los devengados que señala la Ley) y los egresos pagados que haya realizado el contribuyente en el año.
  2. Exención del Impuesto de Primera Categoría: desde el 1º de enero de 20º7, las empresas acogidas a este régimen que se encuentren integradas exclusivamente por dueños, comuneros, socios o accionistas, según corresponda, contribuyentes del Impuesto Global Complementario (IGC), podrán optar a eximirse del Impuesto de Primera Categoría, pagando los dueños, comuneros, socios o accionistas sólo el IGC por la proporción de la renta que les corresponde de la diferencia positiva entre los ingresos percibidos y egresos pagados durante el año. 
  3. Tasa reducida de PPM: puedes optar por el pago de una tasa rebajada de PPM de 0,20% por los ingresos brutos correspondientes a los meses de octubre de 2014 a septiembre de 2015. Posterior a esta fecha, la tasa a considerar es de 0,25%.
  4. Registros y controles que sí  tienes que llevar a cabo:
    • Llevar un libro de caja que refleje de manera cronológica los flujos de ingresos y egresos de todas las operaciones realizadas.
    • Si estás afecta al IVA, debes llevar libro de compras y ventas
    • Si no estás afecta al IVA, debes llevar un libro de ingresos y egresos.
  5. Obligaciones tributarias y registros que no tienes que desarrollar por estar registrada en este sistema:
    • Llevar contabilidad completa
    • Confeccionar balances ni efectuar inventarios
    • Realizar corrección monetaria ni depreciaciones del activo
    • Llevar el detalle de las utilidades tributables 

Además de tener claro los requisitos para acogerse, mantenerse, integrarse o salir del régimen.

Quiénes se pueden acoger y mantener en el régimen 14 TER.

  • Si estás acogida al artículo 14 ter de la Ley de Impuesto a la Renta al 31 de diciembre de 2014, estás acogida al nuevo régimen del artículo 14 ter letras A.
  • Si inicias actividades con un capital efectivo menor o igual a 60.000 UF al primer día del mes de inicio.
  • Si eres contribuyente de primera categoría y tributas según contabilidad completa, simplificada o renta presunta.
  • Como contribuyente debes cumplir con:
  • Ser contribuyente de la Primera Categoría

¿Cómo calcular los ingresos para acogerse y mantenerse en el régimen?

Debes considerar:

  • Ingresos proveniente de ventas, exportaciones, servicios u otras operaciones del giro, ya sea gravadas, no gravadas o exentas de IVA. 
  • Ingresos percibidos como devengados, sean de fuente chilena o no. 
  • Ingresos de las empresas con las cuales estás relacionada.

¿Cuándo y cómo aviso la salida o ingreso al régimen?

Ingreso:

  • Entre el 01 de enero y el 30 de abril del año correspondiente, ingresar a www.sii.cl, menú Registro de Contribuyentes, o presentando el Formulario 3264 en la Unidad que te corresponda. Al efectuar el inicio de actividad por Internet en el sitio web de SII, marcando la opción correspondiente; o al efectuar inicio de actividad en la Unidad, marcando la opción correspondiente en el Formulario 4415. 
  • A partir del 1° de enero del 2016, en el caso de los contribuyentes acogidos al régimen de renta presunta del artículo 34 de la LIR, deseen pasar al régimen simplificado de tributación del artículo14 ter letra A, deben avisar en el mes de octubre del año anterior al que deseen cambiarse, en el sitio web del SII, en la sección menú Registro de Contribuyentes, o presentando el Formulario 3264 en la Unidad que le corresponda.

Salida:

  • Entre el 1 de enero y el 30 de abril del año siguiente que dejes de cumplir con alguno de los requisitos, debes informarlo en el Formulario 3265 que se presenta en la Unidad que te corresponda, o bien vía petición administrativa en el sitio web de SII. Durante el mes de octubre, en caso de retiro voluntario, debes informarlo en el Formulario 3265 que se presenta en la Unidad correspondiente, o bien vía petición administrativa en el sitio web de SII. 
  • Si te retiras del régimen simplificado de tributación, ya sea porque dejaste de cumplir alguno de los requisitos o bien porque te retira voluntariamente, debes mantenerte en el régimen simplificado hasta el 31 de diciembre del año en que dejaste de cumplir los requisitos o diste aviso para el cambio voluntario.

Si tienes alguna duda sobre este nuevo régimen, te recomendamos visitar la página del SII, donde encontrarás toda la información.

¿Conocías este régimen? ¿este nuevo régimen beneficia a tu emprendimiento?

Fuente imagen: Pixabay.com

 

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Comentarios

si, es super bueno para

Imagen de Marión Salinas-Nanjarí

si, es super bueno para quines llevamos nuestra propia contabilidad, lo que es yo me he capacitado harto para no depender de un contador, por lo tanto todos los pagos del f29 los hago yo. me ahorre 15000 mensuales que nos cobraba el contador

Querida Marión, te felicito

Imagen de Loreto Jiménez

Querida Marión, te felicito por lo que nos cuentas, es un muy buen ahorro el que estás haciendo, al haberte capacitado tú en estos temas. Mucho éxito, sigue así!

TENGO UNA DUDA RESPECTO A LOS

Imagen de Jose-Sanchez Navarro

TENGO UNA DUDA RESPECTO A LOS CREDITOS Y ACCESO A LSO PRODUCTOS DE BANCO ESTADO LOS CONTRIBUYENTES ACOGIDOS AL 14 TER  YA QUE NO LLEVAN BALANCE  PUEDEN OBTAR A CREDITOS EN EL BANCO YA QUE SIEMPRE PIDEN BALANCE.

Hola José, interesante

Imagen de Loreto Jiménez

Hola José, interesante pregunta dado que no muchos emprendedores saben que para optar a una evaluación de financiamiento, BancoEstado Microempresas no discrimina por formalidad del negocio. El banco atiende emprendedores formales e informales por igual, previa evaluación según políticas comerciales vigentes. Te sugiero visitar www.bancoestado.cl/microempresas o bien llamar al 6002006000. Saludos!