Ley Gabriela: ¿en qué consiste?

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Las mujeres hemos avanzado un largo camino en la defensa de nuestros derechos fundamentales, sin embargo, todavía queda mucho por recorrer. Y en esa dirección, ha sido muy importante reconocer el concepto de violencia de género.

El año 2010 se promulgó la Ley de Femicidios, momento en que se creó la figura del mismo nombre: femicidio como el homicidio de una mujer que es o ha sido cónyuge o conviviente del autor del crimen. Esta normativa permitió las condenas para los agresores y también entregó medidas que irían en apoyo de la víctimas entendiendo la situación de riesgo, como órdenes de alejamiento.  

Sin embargo, el tiempo fue revelando algunas falencias de esta ley, como el hecho de que reducía la violencia a los casos en que había un círculo íntimo (matrimonios, parejas o exparejas con quienes hubo convivencia). 

Dos años después la muerte de Gabriela Alcaíno y su madre, Carolina, intensificó las críticas a la antigua ley, y el hecho de que necesitaba ser corregida. Así, en enero de este año fue aprobada, y luego el 2 de marzo promulgada, la Ley Gabriela, que declara que el hombre que mate a una mujer que es o haya sido su cónyuge o conviviente, o con quien tiene o ha tenido un hijo en común, o bien hayan tenido una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia, será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo (es decir, 15 años y 1 día a 20 años) a presidio perpetuo calificado.

 

Otra de las características de esta ley son las circunstancias concretas en las que se considerará homicidio como violencia de género:

  • Consecuencia de la negativa a establecer con el autor una relación de carácter sentimental o sexual.
  • Consecuencia de que la víctima ejerza o haya ejercido la prostitución, u otra ocupación u oficio de carácter sexual.
  • Haber cometido el delito tras haber ejercido contra la víctima cualquier forma de violencia sexual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo.
  • Haberlo realizado con motivo de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima.
  • Haberlo cometido en cualquier tipo de situación en la que se den relaciones desiguales de poder entre el agresor y la víctima, o motivada por una evidente intención de discriminación.

 

Si aún tienes dudas sobre las implicancias de la ley Gabriela, esta nota del Gobierno de Chile te ayudará a entenderla mejor.  

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