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Cuando nuestro emprendimiento empieza a crecer y vamos generando, entre otros aspectos, un patrimonio que implica  que tenemos un conjunto de derechos, obligaciones, bienes y dinero, el cual, sea pequeño o emergente, debe ser resguardado para que la empresa funcione el mayor tiempo posible.

Para formalizar el negocio, la normativa vigente en el país establece un procedimiento que se llama “Constitución de empresa”​. Donde la emprendedora elige una figura jurídica​, para darle identidad a su negocio, dotarla de un patrimonio distinto al suyo y determinar su forma de administración.

En ocasiones nos  demoramos bastante en realizar este paso que llamaremos formalización de nuestro emprendimiento, pero es importante considerarlo porque nos facilita, entre otros aspectos, acceder a créditos de instituciones bancarias.

A continuación, te ayudamos a aclarar algunas dudas

Podemos constituir una empresa bajo 2 modalidades:

Persona natural: las decisiones se toman de manera personal y unilateral, pero también las obligaciones, lo que implica que la empresa responde con el patrimonio personal del fundador de la empresa, o sea a ti.

Tipos de empresa que se pueden constituir como Persona Natural:

1.Empresa unipersonal o individual: una Empresa Unipersonal tiene un solo propietario o dueño denominado microempresario, el cual es responsable del manejo de la empresa. Ejemplos de empresas Unipersonales se dan habitualmente en el rubro de las farmacias y de los restaurantes.

2. Micro Empresa Familiar (MEF): Es una empresa que pertenece a una o más personas naturales que realizan sus actividades empresariales en su lugar de residencia, para constituir este tipo de empresa se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Quien desarrolle la actividad debe ser legítima ocupante de las casa habitación familiar, es decir, la vivienda puede ser propia, arrendada o cedida a su nombre.

  • Que en ella no trabajen más de 5 trabajadores  extraños a la familia.

  • Que sus activos productivos (capital inicial efectivo), sin considerar el valor del inmueble en que funciona,  no supere las 1.000 UF.

Persona jurídica​: es la empresa, no su propietario, quien asume los derechos y obligaciones, por lo que es la empresa misma quien asume las deudas, a través de los bienes consolidados en el ejercicio de su negocio. En definitiva se trata de una persona de alguna forma inventada para liderar esta empresa

Tipos de empresa que se pueden constituir como Persona Jurídica

1. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.): las E.I.R.L. son personas jurídicas, con patrimonio propio y distinto al del titular, que realizan actividades de carácter netamente comercial (no de actividades de segunda categoría).

2. Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L): su característica fundamental es que sus socios responden limitadamente frente a las obligaciones y deudas de la empresa (es decir, solo con el patrimonio de la empresa, no con el personal).

Esta empresa está constituida por un mínimo de dos socios y un máximo de 20, cuyas obligaciones se limitan al capital aportado. Dicho capital está representado por participaciones (no acciones) iguales, acumulables e indivisibles, las que no pueden ser incorporadas en títulos ni valores.

¿Has considerado formalizar tu emprendimiento? ¿Qué tipo de modalidad te acomoda más?

 
 

Fuente imagen: Pixabay.com

 

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Comentarios

Si! definitivamente quiero

Imagen de Andrea-Vega Anabalón

Si! definitivamente quiero constituir una EIRL con mi emprendimiento de accesorios femeninos. Esto me ayudará a poder conseguir financiamiento por parte de alguna entidad financiera? El trámite de constitución puede realizarlo uno mismo? Dónde y cómo se realiza?

Ojalá me puedan responder, muchas gracias!