Modelos de contrato para los trabajadores de tu negocio

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Si tienes trabajadores a tu cargo debes saber que hay muchos tipos de contrato de trabajo. Cada uno tiene sus peculiaridades, sus características y cláusulas que conviene conocer y comprender para evitar problemas en el futuro.

A continuación te explicaremos en qué consiste cada tipo de contrato de trabajo para que tengas claro todo a la hora de tener que extender un contrato de trabajo a tus empleados, te recomendamos asesorarte para saber cual elegir:

  • A Plazo Fijo. Establece una fecha de inicio y de término del contrato. Éste puede ser renovado, pero no puede prolongarse por más de dos años. Muchas empresas acostumbran a contratar por tres meses bajo el formato plazo fijo y renovar el acuerdo por otros tres meses. Eso es legal, pero al cabo de ese tiempo el trabajador debe continuar con contrato indefinido o ser desvinculado de la empresa.
  • A Plazo Indefinido. No tiene definido cuándo llegará a su término, por lo que da al empleado una situación más estable dentro de la empresa. El vínculo con ésta finaliza con la renuncia, el despido o la muerte del trabajador. Pese a que se mantiene  en el tiempo, este tipo de contratos debe ser actualizado una vez al año.
  • Por Faena. Se usa para trabajos específicos, donde tras la ejecución del mismo el empleado queda sin trabajo, pues ya cumplió su función. Por lo mismo el contrato no puede ser renovado, sin perjuicio que la persona vuelva a suscribir un contrato con la misma empresa para realizar otra labor.

Para finalizar realizamos algunas aclaraciones:

  • El que trabaja a Honorarios se rige por las normas civiles y no por las leyes laborales. Por lo tanto el “empleador” no descuenta de lo que paga las cotizaciones previsionales y de seguridad social. Éstas quedan bajo la responsabilidad de quien presta el servicio. Para la persona contratada a honorarios tampoco tienen efecto las normas relativas al ingreso mínimo mensual, a los descansos, a la protección a la maternidad, y a la negociación colectiva, entre otros. Para trabajar bajo esta modalidad se debe contar con boletas.   
  • Los trabajos Part Time no existen como tal. Lo que si se contempla en la ley del trabajo son los contratos que tienen jornada parcial, la que no debe superar las 30 horas semanales. Como referencia la jornada laboral completa es de 45 horas semanales.

Te invitamos a que te asesores de buena manera antes de extender algún contrato con tus trabajadores y no tener inconvenientes legales en el futuro.  

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Crédito imagen: Pixabay.com

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