Conoce más sobre el pre y postnatal

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Toda trabajadora, sin importar el tipo de contrato que tenga, tiene derecho a descanso maternal, para ello el embarazo debe ser acreditado con un certificado del médico(a) o matrón(a) ante el empleador(a) para hacer uso de los permisos prenatal, postnatal y postnatal parental.

  • Permiso Prenatal Prolongado: otorgado en caso de que la mujer presente una enfermedad causada por el embarazo, anterior a las 6 semanas de prenatal.
  • Permiso Prenatal: 6 semanas (42 días) anteriores a la fecha probable de parto.
  • Permiso Prenatal Prorrogado o Suplementario: otorgado si el parto se produce después de las 6 semanas siguientes a la fecha en que la mujer comience su descanso de maternidad.
  • Permiso Postnatal: 12 semanas (84 días) contadas desde el nacimiento del/la hijo/a.
  • Incremento del descanso postnatal: el permiso posnatal aumenta a 18 semanas si el parto se produce antes de la semana 33 de o si el hijo pesa menos de 1500 gr. O en caso de Parto múltiple aumenta 7 días por hijo a partir del segundo.
  • Permiso de Postnatal Prolongado: otorgado si a causa del parto se produce en la mujer una enfermedad, comprobada con certificado médico, que le impide regresar al trabajo.

Estos derechos no pueden ser renunciados por la trabajadora por disposición expresa de la ley, quedando prohibido durante dichos períodos el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas. Asimismo, el derecho al descanso, pre, post natal y post natal parental, se tiene sin importar la fecha de ingreso al trabajo.

 

El Permiso de Postnatal Parental Consiste en el derecho a descanso de maternidad, por un período que comienza a  continuación del período de postnatal (una vez cumplidas las 12 semanas después del parto), y que puede ejercerse de las siguientes maneras:

  1. 12 semanas a jornada completa, con 100% subsidio con tope de 66 UF brutas.
  2. 18 semanas a media jornada, con un 50% de subsidio correspondiente.

Para avisar al empleador debes hacerlo 30 días antes de comenzar el postnatal parental mediante una carta certificada indicando la forma en que lo realizarás.

Para el traspaso de Postnatal Parental al padre deben existir una serie de condiciones:

  1. Ambos padres deben ser trabajadores
  2. La decisión es de la madre
  3. Puedes traspasar hasta 6 de tus 12 semanas de postnatal parental jornada completa, o bien hasta 12 de las 18 semanas de postnatal parental de jornada parcial.

Las trabajadoras y trabajadores del sector privado deberán enviar copia de dicho aviso a la Inspección del Trabajo.

De no informar nada, se entenderá que harás uso de tu derecho a utilizar el posnatal parental por 12 semanas completas.

 

El Postnatal Masculino es un beneficio para El padre con contrato vigente de trabajo, quien tendrá derecho a un permiso pagado de 5 días en caso de nacimiento de un hijo/a, postnatal masculino, el que podrá utilizar como prefiera dentro de las siguientes opciones:

  • Desde el momento del parto, en este caso será de 5 días corridos sin interrupciones, salvo que se trate de feriados o fin de semana
  • Distribuir los 5 días dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento, sea en forma continua o fraccionada.
  • El padre debe pedir este permiso por escrito a su empleador, quien no lo podrá negar, pero si puede exigir que acredite el hecho que lo motiva, con el certificado de nacimiento del niño o niña que otorga el Servicio de Registro Civil e Identificación. Si el permiso se ejerce el día del parto, la acreditación se hará en forma posterior.

* La información aquí contenida es un material de referencia para entender parte del contenido de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la ley misma, ni se le debe asignar valor legal alguno. 

Fuente imagen: unsplash.com

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