Aprende sobre como administrar la Cuenta de Ahorro para Menores
Respecto de este producto, hay que distinguir entre la facultad de los padres para aperturar la cuenta y la facultad para administrarla.
En cuanto a la APERTURA, tanto el padre como la madre, por separado, pueden abrir cuentas de ahorro a favor de sus hijos menores, con independencia de quien tenga la patria potestad del menor de edad.
En cuanto a la ADMINISTRACIÓN, dado que actualmente son ambos padres quienes deben ejercer conjuntamente la patria potestad de sus hijos menores (cuando no hay acuerdo de ambos padres con las formalidades legales pertinentes o bien una resolución judicial en contrario), en lo que se refiere a la administración de las cuentas de ahorro de sus hijos menores, deben actuar en conjunto, salvo en lo que se refiere a los actos que sean de mera conservación (aquellos que no suponen disponer del patrimonio, como por ejemplo, pedir una reposición de libreta deteriorada).
Ahora bien, cuando los padres viven separados, a falta de acuerdo sobre el cuidado personal es el progenitor que convive con los hijos el que tiene el cuidado personal y el ejercicio de la patria potestad.
Por lo tanto, ese padre o madre puede administrar por sí solo la cuenta de ahorro de sus hijos menores.
* La información aquí contenida es un material de referencia para entender parte del contenido de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la ley misma, ni se le debe asignar valor legal alguno.
Fuente imagen: unsplash.com
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