Cotizaciones obligatorias para trabajadoras independientes
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A contar del 2012 y de manera gradual y para todas aquellas personas que emitan boletas de honorarios por sus servicios, deberán cotizar para pensión, seguridad laboral y salud. En el caso de las emprendedoras formalizadas el trámite deben hacerlo sacando como cálculo sus ganancias.
La ley 20.255 estableció que todos los trabajadores estamos obligados a realizar cotizaciones previsionales para pensiones, accidentes del trabajo, enfermedades profesionales, y salud.
Ello porque estos recursos nos cubren por ejemplo las atenciones médicas y las licencias, y a futuro podrás tener una pensión.
A partir de este año , la obligación de cotizar no admitirá excepción y todos los trabajadores a honorarios deberemos cotizar para pensiones y accidentes del trabajo. Y desde el 2018, debes hacerlo también para salud.
El pago de cotizaciones nos permitirá acceder a los mismos beneficios que los trabajadores dependientes, es decir, seguridad en el trabajo, pensiones de vejez e invalidez y, en caso de fallecimiento, pago de la cuota mortuoria y de pensiones de sobrevivencia para nuestros beneficiarios, y en caso de enfermedad, a subsidios de incapacidad laboral y atención médica.
¿Realizas tus cotizaciones como trabajadora independiente?
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