Conoce todos los detalles de la Ley de Pago a 30 días

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El día 16 de Mayo de 2019 entró en vigencia la ley de pago a 30 días, legislación que viene a dar claridad en el plazo de pago, establecer la obligación de emisión de una guía de despacho electrónica, inmutabilidad del monto a pagar en la factura emitida, aplicación de intereses corrientes por cada día de atraso en el pago y cobro de una comisión moratoria adicional a los intereses.

 

La nueva ley, además va a permitir a muchos poder dedicar su tiempo a lo que realmente importa: a producir mejor, a distribuir mejor, a buscar nuevos mercados y no andar corriendo, correteando, cobrando como ocurría ahora en que les pagaban tarde, mal y nunca.

 

Cabe destacar que aplica a todas las empresas y entidades públicas que son emisoras y receptoras de facturas, sin distinguir el tipo o tamaño de empresa, estableciendo, de forma gradual, los plazos de pago que deben cumplirse, contados desde la recepción de la factura. 

 

En la misma línea, debido al impacto que tendrá en el proceso de compra y venta de todo el mercado, se fijó un plazo de adecuación para que las empresas mejoren sus procesos internos, período en el cual deberán pagar a 60 días máximo durante los dos primeros años de vigencia de la ley. Luego de este período, las empresas deberán ajustarse a los 30 días de plazo máximo.

Entre las principales medidas de la nueva ley se cuentan:

  • Fijación de un plazo máximo de pago de 30 días a las facturas emitidas luego del plazo de adecuación.
  • Aplicación de intereses corrientes por cada día de atraso en el pago de la factura.
  • Aplicación de una comisión moratoria adicional a los intereses.
  • Obligación de guía de despacho electrónica.
  • Certeza en el monto a pagar por factura emitida.
  • Aplicación en régimen, de las mismas condiciones de pago para el sector público como el privado.
  • Presentación de informe del Servicio de Impuestos Internos para evaluar la viabilidad del uso del IVA Crédito para fomentar el pago a pymes y emprendedores, en el plazo máximo de 12 meses.

 

  • Ámbitos de aplicación de la Ley

    La ley es de aplicación general que no distingue por tamaño o tipo de empresa, ni tampoco por rubro. Aplica a todas las empresas que son emisores y receptoras de facturas.

    La Ley aplica a todos los emisores de facturas en territorio nacional, sin distinción. Sin embargo, no rige para operaciones comerciales fuera del país.

    Pago en 30 días

    El plazo máximo de pago es de 30 días a partir del mes 25 de publicada la ley en el Diario Oficial.

    Los dos primeros años el plazo de pago será de 60 días para permitir la adaptación de las empresas a la nueva normativa.

    Las excepciones son posibles para casos especiales y, siempre y cuando las partes lo acuerden por escrito.

    Intereses

    Se establece para la parte incumplidora un interés desde el primer día de mora o simple retardo hasta la fecha del pago efectivo. Además de lo anterior, la parte incumplidora deberá pagar una comisión fija correspondiente al 1 % del saldo insoluto adeudado.

    Sector Público

    Para organismos del Estado, el plazo de pago es igualmente de 30 días corridos y se puede establecer un plazo de pago de hasta 60 días en caso de licitación o contratos.

    Guía de despacho electrónica

    La guía de despacho, a implementarse a partir de un año de publicada la ley en el Diario Oficial, será electrónica, con el fin de evitar el bicicleteo de facturas.

    Excepciones

    En casos excepcionales, las partes podrán establecer de común acuerdo un plazo que exceda de los 60 días mencionados anteriormente (los primeros 24 meses el plazo máximo legal de pago será de 60 días y en el mes 25 será de 30 días).

  • El acuerdo debe cumplir con los siguientes requisitos:
  • Acuerdo por escrito.
  • Suscrito por las partes.
  • No constituya abuso para el acreedor.
  • Los acuerdos de excepción deberán ser inscritos en un Registro para tal efecto, dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a su celebración. (de lunes a viernes, exceptuándose feriados y festivos).

*Solo se podrá acceder con clave única.

  • Fechas de importancia:

  • 16 de mayo de 2019: Para las empresas, sin acuerdo de excepción, el plazo de pago será de 60 días. Para las entidades públicas será de 30 días, excepto sector Salud, Cenabast y Municipios
  • 16 de enero de 2020: Será obligatorio el uso de la guía de despacho electrónica para todas las facturas.
  • 16 de febrero de 2021: El plazo máximo de pago para las facturas pasará de 60 días a 30 días corridos.
  • 1 de junio 2021: El sector salud, Cenabast y municipios tendrán in plazo máximo de pago 30 días corridos solo para las facturas emitidas por la Pymes.
  • 16 de junio de 2022: El sector salud, Cenabast y municipios tendrán un plazo máximo de pago 30 días corridos para toda factura, sin diferenciar la clase de empresa.

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