Boleta Electrónica: ¿Cómo hacer la solicitud de habilitación para emitirla?

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Hoy queremos contarte sobre la nueva resolución del Servicio de Impuestos Internos sobre la emisión de boletas electrónicas que considera el procedimiento de inscripción y emisión de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas.

 

De acuerdo a esta nueva normativa, los contribuyentes que emitan boletas electrónicas deberán haber dado aviso de inicio de actividades y calificar como contribuyente de Primera Categoría, de acuerdo a lo indicado en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

 

De acuerdo al Servicio de Impuestos Internos, los principales aspectos a destacar son: 

La solicitud de habilitación para emitir boletas electrónicas deberá ser requerida en el sitio web del SII por la misma persona, o por el representante legal en caso de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica. 

Por otra parte, si un contribuyente decide utilizar un Sistema de Emisión de Boletas Electrónicas autorizado por el SII no deberá requerir su habilitación. Por el contrario, quien no lo haga deberá someterse a un proceso previo de certificación, que deberá ser aprobado. 

 

Lo que busca este proceso es verificar que el contribuyente cumple con los requisitos técnicos exigigidos para emitir boletas electrónicas.

 

Finalmente, y con el propósito de adecuar el cumplimiento de los requisitos a los respectivos periodos tributarios, estos requisitos ha sido aplicados desde el 1 de septiembre de 2020 para aquellos contribuyentes emisores de factura electrónica, y el 1 de marzo de 2021, para quienes no lo hagan 

 

¡Te recomendamos que te informes sobre las implicancias que tendrá esta nueva normativa para tu negocio! 

 

Fuente: SII

 

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