Familia

Conoce los beneficios para tu Familia

Es un beneficio para las familias de menores ingresos, que forma parte del Sistema de Protección Social establecido por el Gobierno, este aporte se paga todos los años en el mes de marzo. Para este año 2017 el monto es de $44.209 por carga familiar o por familia, según el grupo de beneficiarios al que se pertenezca.Recuerda que este beneficio tiene un plazo de vencimiento para cobrarlo, y el depósito en Cuenta Rut garantiza que usted reciba su Aporte.

Postular: El estado determina quienes cumplen con los requisitos, infórmate aquí.

También conocido como Subsidio Único Familiar (SUF), es un beneficio destinado a personas de escasos recursos que no pueden acceder al beneficio de Asignación Familiar o Maternal, porque no son trabajadores afiliados a un sistema previsional.

Se asigna por cada carga familiar menor de 18 años, otorgando derecho a prestaciones médicas en los servicios de salud. Si no es cobrado por 6 meses consecutivos se extingue el beneficio.

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La Asignación Familiar es un subsidio estatal para los trabajadores dependientes, independientes, pensionados y subsidiados, por las personas que vivan a sus expensas y cumplan con los requisitos establecidos en la ley.

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Tienen derecho a este subsidio, las mujeres embarazadas que lo soliciten por escrito en la Municipalidad correspondiente a su domicilio, siempre que hayan percibido un ingreso inferior a 48 Unidades Tributarias Mensuales, incluido el del grupo familiar con el cual vive, durante el año anterior a aquél en que perciba efectivamente el beneficio. Se rige por las mismas normas que el Subsidio Familiar

Su pago se hace exigible a partir del quinto mes de embarazo, previa certificación médica correspondiente, extendiéndose con efecto retroactivo por el período completo de gestación. Producido el nacimiento, el menor será causante de SUF desde el día de su nacimiento.

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La Asignación Maternal es un subsidio estatal para las trabajadoras embarazadas y los trabajadores, respecto de sus cónyuges embarazadas, que sean causantes de Asignación Familiar.

Este beneficio se paga por todo el período que comprende el embarazo.

Tienen derecho a este beneficio:

Trabajadoras embarazadas dependientes, independientes afiliadas a un régimen de previsión y en goce de subsidio de cualquier naturaleza (exceptuando el subsidio maternal o familiar).

Los trabajadores respecto de sus cónyuges embarazadas y causantes de Asignación Familiar de trabajadores dependientes, independientes y en goce de subsidio de cualquier naturaleza.

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Este beneficio es un aporte en dinero que entrega el Estado, en forma mensual, a aquellas personas con discapacidad mental, menores de 18 años y carentes de recursos económicos

Además del dinero en sí mismo, la entrega del beneficio, da derecho a los menores a recibir atención médica gratuita en consultorios y hospitales del Servicio Nacional de Salud.

El artículo 2° de la Ley N° 18.600, señala que se considera persona con discapacidad mental a toda aquella que, como consecuencia de una o más limitaciones síquicas, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencia de la causa que las hubiera originado, vea obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral o de integración social.

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Descuento en la cuenta mensual del suministro del servicio de agua potable del beneficiario. El beneficio se extingue si el hogar posee tres cuentas sucesivas impagas, si hay cambio de domicilio sin aviso, o cambio en la situación socioeconómica del hogar que dio origen al beneficio.

La postulación a este subsidio se puede realizar durante todo el año, y se debe hacer por escrito en la Municipalidad que corresponda a su domicilio.

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Subsidio monetario que entrega el estado a los hogares de la región de Aysén para los gastos de calefacción en la época invernal. Cada hogar tiene derecho a un subsidio al año. No pudiendo cursar este beneficio más de una persona por hogar. Se cobra directamente en las sucursales de BancoEstado.

No requiere postulación, más información aquí

Es un beneficio monetario mensual para personas de escasos recursos con familiares con certificación de invalidez o con discapacidad mental en su grupo familiar directo (causantes), que no pueden acceder al beneficio de Asignación Familiar. Los causantes de SUF (Subsidio único familiar) para personas con certificación de invalidez y personas con discapacidad mental tienen derecho, en forma gratuita, a prestaciones médicas -preventivas y curativas-y odontológicas en los Servicios de Salud. Es incompatible con la Asignación Familiar, con la Pensión Básica Solidaria de Invalidez, PBSI, y con el Subsidio de Discapacidad Mental. Si una persona pudiera ser causante de Asignación Familiar y de SUF, deberá optar por uno de ellos.

La persona causante sólo dará derecho a un subsidio, aun cuando pueda ser invocado por más de un beneficiario. El beneficio se extingue si no es cobrado durante 6 meses continuados.

Son beneficiarias aquellas personas que no están en condiciones de proveer por sí solas o en unión del grupo familiar, a la mantención y crianza de las personas causantes de esta asignación, en el siguiente orden: la madre, en su defecto el padre, las personas naturales que tengan a su cargo a personas con discapacidad intelectual, que vivan a sus expensas, de cualquier edad.

Las personas causantes son personas con certificación de invalidez y con discapacidad mental de cualquier edad, que vivan a expensas de la o el beneficiario. Debe acreditarse por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, COMPIN, correspondiente al domicilio del causante la condición de persona con discapacidad. También son causantes las personas de cualquier edad con discapacidad intelectual según la ley N°18.600, que no sean beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Invalidez, PBSI.

Deben ser parte del Registro Social de Hogares y pertenecer a hogares del 60% de menores ingresos o mayor vulnerabilidad de acuerdo a la Calificación Socioeconómica. No deben percibir una renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar. No se considera renta para estos efectos la pensión de orfandad.

Las niñas y niños causantes de este beneficio deben participar en los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil hasta los 8 años. Para los mayores de 6 años, deben ser alumnos regulares.

El Monto del beneficio fue de $20.538 mensuales hasta el 30 de junio de 2016 por carga familiar (causante).

Hay que postular por escrito en la Municipalidad que corresponda a su domicilio. La postulación se puede realizar durante todo el año. Se paga a través de Banco Estado.

El beneficio dura tres años contados desde el mes en que se comenzó a recibir. Los alcaldes tienen la facultad de revisarlo.

Institución responsable: Instituto de Previsión Social, IPS.

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Extracción de información 01 Marzo 2017 desde el sitio web. En el caso de los beneficios del Estado aquí presentados, serán de exclusiva responsabilidad de las instituciones que las ofrecen, no recayendo sobre BancoEstado responsabilidad sobre plazos, disponibilidad de cupos y condiciones de evaluación